ACLARACIONES SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN DE LAS FLORES DE CANNABIS

La instrucción del Fiscal jefe de la Fiscalía Especial antidroga sobre el tratamiento de plantaciones de cannabis para su uso industrial, afirma que la Fiscalía Especial recibió una consulta en la que se exponía el problema que surge debido a la proliferación de plantaciones de cannabis que supuestamente están destinadas a fines medicinales y/o industriales, que sin embargo, en algunos casos, conllevan la extracción y distribución a terceros de cogollos y sumidades floridas o la obtención del CBD, actividades que, según afirma el Fiscal Jefe, deben ser consideradas prohibidas.

Afirma, también, que en determinadas provincias, y especialmente en la provincia de Almería, están siguiéndose procedimientos de tipo penal contra plantaciones de este tipo, sin tener en cuenta la concentración de THC. Así mismo, se hace alusión a la STS 378/2020, de 8 de julio, en la que se considera que el grado o proporción de THC no es significante, debido a que no está fiscalizada la marihuana en función del THC, sino la misma planta.

Por otra parte, en cuanto al cultivo de cáñamo para uso industrial, califica de ilegal la extracción aparte de los cogollos para su posterior destinación a fines distintos del uso industrial de la planta. Afirma que, las plantaciones de cáñamo con fines industriales, en ningún caso podrán ser utilizadas para la obtención de CBD como tintura de cannabis o como extracto, siendo esto independiente de su contenido en THC. Además, solo será legal cultivar cáñamo con fines industriales utilizando semillas certificadas de las variedades del cáñamo.

Sin embargo, este despacho no está de acuerdo con las afirmaciones realizadas por el Fiscal Jefe, por los siguientes motivos:

¿Es el cultivo de variedades no incluidas en los catálogos comerciales de la Unión Europea ilegal?

No, ya que no existe ninguna ley comunitaria o nacional que así lo establezca. Esto será necesario solamente para el acceso a determinadas subvenciones. La ley de planteles y semillas no sanciona, ni restringe, la adquisición o siembra de plantas o simientes no registradas, únicamente la venta.

¿Pueden cultivarse plantas con mas de 0,2% de THC?

Sí, el Tribunal Supremo limita el 0,8%. El límite de 0,2% ha sido establecido, únicamente, por las directivas y reglamentos U.E de subvenciones al cáñamo textil y ayudas a los agricultores, por lo que, si no vamos a pedir estas ayudas, no estamos limitados por ese 0,2% de THC.

¿Son igualmente estupefacientes los cogollos de cáñamo que presentan una concentración inferior al 0,2% de THC?

No. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que, para poder considerar el cannabis como sustancia estupefaciente con relevancia penal, debe presentar, además, una cantidad de principio activo estupefaciente capaz de incidir de forma negativa en la salud y producir un efecto tóxico como droga.

La obtención de flores a través del cultivo de cáñamo industrial, ¿es ilegal?

Nuevamente, no. La actividad industrial no se encuentra limitada por la Ley al sector alimenticio o textil. Cabe mencionar, además, que la sentencia de diciembre de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no permite la prohibición o limitación de productos derivados del cannabis que no son estupefacientes mediante la aplicación de la normativa de estupefacientes.

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