El Juzgado de lo Penal 10 de Málaga, condenó a un agricultor por un supuesto delito contra la salud pública. Tras estos hechos, se presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Málaga que ha sido desestimado tras entender la jueza que, de los 122 kilos de cannabis sativa incautados al acusado, la mayoría eran estupefacientes y, solo una minoría, cáñamo.
La diferencia entre un uso lícito y un uso ilícito del cannabis sativa reside en su concentración de THC. El cáñamo, esta permitido y es utilizado con fines agrícolas, nutricionales o industriales. La marihuana, es una sustancia prohibida considerada estupefaciente, y la diferencia entre ambas es la concentración de THC. La sentencia determina, apoyándose en las resoluciones del Tribunal Supremo de marzo de 2007 y del 23 de mayo de 2002 entre otras, que todas aquellas concentraciones de THC que estén comprendidas entre el 0,4% y el 4% se corresponderán con marihuana, y solo aquellas inferiores al 0,4% se corresponderán con cáñamo.
En el caso que nos ocupa, 94 kilogramos de los incautados presentaron un porcentaje de THC de 0,81%, 940 gramos un 0,7% y 540 presentaron una concentración de THC del 4,06%, mientras que el resto del cannabis que fue incautado solo presentó un porcentaje de entre el 0,18% y el 2,1%. Por este motivo, la juez determinó que, junto al cultivo de cáñamo, había una cantidad importante de marihuana.
Por otro lado, el Plan Nacional sobre Drogas o PND, mantiene una postura diferente respecto a lo que debe ser considerado marihuana y lo que no. Según se recoge en un documento publicado por el PND con el NIPO 26-03-037-9, el THC, que es el principal producto activo de la marihuana que actúa sobre el cerebro, va desde el 4% al 20%. Por tanto, teniendo en cuenta esto, cuando la planta contenga menos de un 4% de THC, no debe considerarse marihuana y, bajo esta definición de marihuana, tan solo 520 gramos de los 122 kilos que fueron incautados serían de marihuana.
En otro estudio realizado por la comisión clínica de la Delegación del Gobierno para el PND sobre el cannabis con NIPO 351-09-054-8, se considera que, para ser considerada marihuana, debe contener un mínimo de entre 1% y 5% de concentración de THC.